BOLIVIA. Código
Penal.
Capítulo II. Aborto
Artículo 263. (Aborto)
El que causare la muerte de un feto en
el seno materno o provocare su expulsión prematura, será
sancionado:
1) Con privación
de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado
sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor
de diez y seis años.
2) Con privación
de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con
el consentimiento de la mujer.
3) Con reclusión
de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su
consentimiento.
La tentativa de la mujer no es punible.
Artículo 264. (Aborto
Seguido de Lesión o Muerte) Cuando
el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión,
la pena será de privación de libertad de uno a cuatro
años; y si sobreviniere la muerte, la sanción será
agravada en una mitad.
Cuando del aborto no consentido resultare una lesión,
se impondrá al autor la pena de privación de libertad
de uno a siete años; si ocurriere la muerte, se aplicará
la de privación de libertad de dos a nueve años.
Artículo 265. (Aborto
Honoris Causa) Si el delito fuere cometido
para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros,
con consentimiento de aquélla, se impondrá reclusión
de seis meses a dos años, agravándose la sanción
en un tercio, si sobreviniere la muerte.
Artículo 266. (Aborto
Impune) Cuando el aborto hubiere sido
consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido
de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción
alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.
Tampoco será punible si el aborto hubiere
sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o
la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado
por otros medios.
En ambos casos, el aborto deberá ser practicado
por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización
judicial en su caso.
Artículo 267. (Aborto
Preterintencional) El que mediante violencia
diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole
notorio el embarazo o constándole éste, será
sancionado con reclusión de tres meses a tres años.
Artículo 268. (Aborto
Culposo) El que por culpa causare un aborto,
incurrirá en prestación de trabajo hasta un año.
Artículo 269. (Práctica
Habitual del Aborto) El que se dedicare
habitualmente a la práctica de aborto, incurrirá
en privación de libertad de uno a seis años.