PANAMA. Código
Penal.
Capitulo III. Aborto
Provocado
Artículo 141. La
mujer que cause su aborto o consienta que alguien se lo practique,
será sancionada con prisión de 1 a 3 años.
Artículo 142. El
que provoque el aborto de una mujer con el consentimiento de ella,
será sancionado con prisión de 3 a 6 años.
Artículo 143. El
que provoque el aborto de una mujer sin su consentimiento o contra
su voluntad, será sancionado con prisión de 4 a
8 años.
Si por consecuencia del aborto o de los medios usados
para provocarlo sobreviene la muerte de la mujer, la sanción
será de prisión por 5 a 10 años.
Las sanciones que aquí se establecen se aumentarán
en una sexta parte si el culpable de la provocación del
aborto es el marido.
Artículo 144. No
se aplicarán las penas señaladas en los artículos
anteriores:
1. Si el aborto es realizado con el consentimiento
de la mujer para provocar la destrucción del producto de
la concepción ocurrida como consecuencia de violación
carnal, debidamente acreditada en instrucción sumarial,
y
2. Si el aborto es realizado con el consentimiento
de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro
la vida de la madre o del producto de la concepción.
En el caso del numeral 1 es necesario que el delito
sea de conocimiento de la autoridad competente y que el mismo
se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo y en
el caso del numeral 2, corresponderá a una comisión
multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud determinar
las causas graves de salud y autorizar el aborto.
En ambos cases el aborto debe ser practicado por un médico en un centro de salud del Estado.