MEXICO. Código
Penal.
Capitulo VI. Aborto
Articulo 329. (Tipo
del delito de aborto) Aborto es la muerte
del producto de la conceptión en cualquier momento de la
preñez.
Articulo 330. (Penalidad
diversificada para el delito de aborto) Al
que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno
a tres años de prisión, sea cual fuere el medio
que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.
Cuando faltare el consentimiento, la prisión será
de tres a seis años y si mediare violencia física
o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años
de prisión.
Articulo 331. (Penalidad
agravada en atención al agente)
Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón
o partera, además de las sanciones que le correspondan
conforme al anterior artículo, se le suspenderá
de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Articulo 332. (Aborto
honoris causa. Penalidad) Se impondrán
de seis meses a un año de prisión a la madre que
voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga
abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I. Que no tenga mala fama;
II. Que haya logrado ocultar su embarazo; y
III. Que éste sea fruto de una unión
ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas
se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
Articulo 333. (Impunidad
del aborto imprudencial y en razón de la maternidad consciente)
No es punible el aborto causado sólo
por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea
resultado de una violación.
Articulo 334. (Aborto en estado de necesidad) No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.