MEXICO. Código Penal.

Capitulo VI. Aborto

Articulo 329. (Tipo del delito de aborto) Aborto es la muerte del producto de la conceptión en cualquier momento de la preñez.

Articulo 330. (Penalidad diversificada para el delito de aborto) Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando faltare el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Articulo 331. (Penalidad agravada en atención al agente) Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Articulo 332. (Aborto honoris causa. Penalidad) Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I. Que no tenga mala fama;

II. Que haya logrado ocultar su embarazo; y

III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Articulo 333. (Impunidad del aborto imprudencial y en razón de la maternidad consciente) No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Articulo 334. (Aborto en estado de necesidad) No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.