HONDURAS. Código
Penal.
Artículo 126. El
aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del
embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un
aborto será castigado:
1) Con tres (3) a seis (6) años de reclusión
si la mujer lo hubiese consentido;
2) Con seis (6) a ocho (8) años de reclusión
si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear
violencia o intimidación; y,
3) Con ocho (8) a diez (10) años de reclusión
si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.
Artículo 127. Se
impondrán las penas señaladas en el Artículo
anterior y la de multa de quince mil (L. 15,000.00) a treinta
mil Lempiras (L. 30,000.00) al médico que, abusando de
su profesión, causa o coopera en el aborto.
Las mismas sanciones se aplicarán a los practicantes
de medicina, paramédicos, enfermeros, parteros o comadronas
que cometan o participen en la comisión del aborto.
Artículo 128. La
mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo
cause, será sancionada con reclusión de tres (3)
a seis (6) años.
Artículo 132. Quien
por actos de violencia ocasiona el aborto sin el propósito
de causarlo, constándole el estado de embarazo de la ofendida,
será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis
(6) años.