ECUADOR. Código
Penal.
Capitulo I. De los
Delitos Contra la Vida
Art. 441. El que por alimentos,
bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere,
intencionalmente, hecho abortar a una mujer que no ha consentido
en ello, será reprimido con tres a seis años de
reclusión menor.
Si los medios empleados no han tenido efecto, se
reprimirá como tentativa.
Art. 442. Cuando el aborto
ha sido causado por violencias hechas voluntariamente, pero sin
intención de causarlo, el culpado será reprimido
con prisión de seis meses a dos años.
Si las violencias han sido cometidas con premeditación
o con conocimiento del estado de la mujer, la prisión será
de uno a cinco años.
Art. 443. El que por alimentos,
bebidas, medicamentos o cualquier otro medio hubiere hecho abortar
a una mujer que ha consentido en ello, será reprimido con
prisión de dos a cinco años.
Art. 444. La mujer que
voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar,
o causare por sí misma el aborto, será reprimida
con prisión de uno a cinco años.
Si consintiere en que se le haga abortar o causare
por sí misma el aborto, para ocultar su deshonra, será
reprimida con seis meses a dos años de prisión.
Art. 445. Cuando los medios
empleados con el fin de hacer abortar a una mujer hubieren causado
la muerte de ésta, el que los hubiere aplicado o indicado
con dicho fin será reprimido con tres a seis años
de reclusión menor, si la mujer ha consentido en el aborto;
y con reclusión mayor de ocho a doce años, si la
mujer no ha consentido.
Art. 446. En los casos
previstos por los artículos 441, 443 y 445, si el culpado
es médico, tocólogo, obstetriz, practicante o farmacéutico,
la pena de prisión será reemplazada con reclusión
menor de tres a seis años; la de reclusión menor,
con reclusión mayor de cuatro a ocho años; y la
de reclusión mayor ordinaria con la extraordinaria de doce
a dieciséis años.
Art. 447. El aborto practicado
por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su
marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en
posibilidad de prestarlo, no será punible:
1. Si se ha hecho para evitar un peligro para la
vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado
por otros medios; y,
2. Si el embarazo proviene de una violación
o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso,
para el aborto se requerirá el consentimiento del representante
legal de la mujer.