COLOMBIA. Codigo Penal.
Capitulo Tercero. Del Aborto
Aborto
Article 343. La mujer
que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá
en prisión de uno (1) a tres (3) años.
A la misma sanción estará sujeto quien,
con el consentimiento de la mujer, realice el hecho previsto en
el inciso anterior.
Article 344. El que causare
el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce
años, incurrirá en prisión de tres (3) a
diez (10) años.
Article 345. La mujer
embarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o
de inseminación artificial no consentida que causare su
aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en
arresto de cuatro (4) meses a un (1) año.
En la misma pena incurrirá el que causare
el aborto por estas circunstancias.